Una violación domiciliaria policial, 24 horas en el calabozo y sólo 10 minutos para quedar libre tras una "chapuza"
Opinión
23 abr. 2018

La Libertad de Expresión y el 'caso Roberto Mesa'

A las 12:24 de este pasado viernes 20 de abril, salía el activista Roberto Mesa de los juzgados de La Laguna (Tenerife, Canarias, España). Sólo 10 minutos después de sentarse a declarar frente al magistrado titular del juzgado de instrucción numero 1 de la ciudad, César Romero Pamparacuatro. Sólo 10 minutos tardó Pamparacuatro en dejar a Mesa, según fuentes oficiales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) "en libertad provisional con la única obligación de comparecer como un presunto autor de un delito de incitación al odio" si el juzgado de instrucción número 5 de Santa Cruz de Tenerife lo llama a declarar.  El número 5 es el mismo juzgado que el martes  día 17 de abril autorizaba la entrada y registro del domicilio de Mesa con un auto declarando la "causa secreta" . Ni los "hechos", ni "el razonamiento jurídico", ni tres de los puntos de la exposición dispositiva del auto firmado por la magistrada María Jesús García Sánchez aparecen relatados, sino que están sustituidos por las palabras "causa secreta". Sólo se pudo confirmar tras la salida de comisaría de la abogada de Mesa, en la mañana del pasado jueves, que se trataba de un choque entre la Libertad de Expresión y el supuesto delito de Odio.... por publicaciones en Facebook.

La abogada de @SAHARA_ACCIONES ha confirmado que otro caso de grave en el que la acusación de 'Delito de Odio' se antepone a la #LibertaddeExpresión...por publicar en @facebook, eh pic.twitter.com/YMXIOxPDgC

— Esaú Hernández (@EsauHernandez) 19 de abril de 2018

 

El abogado experto en Derecho Penal y defensor de diferentes movimientos sociales estatales,  Endika Zulueta, ha aclarado a Mírame TV Canarias que, "si se le acusa de un delito de Incitación al Odio [tal y como ha confirmado oficilamente el CGPJ] es desproporcionada cualquier detención, sea dentro o fuera del domicilio, si no se le ha intentado antes llamar a declarar, como también sería desproporcionado declarar la 'causa secreta' si ese fuera el delito del que se le acusa".  

El jurista, miembro de la Asociación Libre de Abogados (ALA), también intervino en directo la noche de ayer lunes en La Tertulia-Canarias Al Día de Mírame Televisión Canarias para aclarar que el Delito de incitación al Odio "se vendió como protección para determinadas minorías étnicas, culturales, de opción sexual diferente... y, en la práctica lo que se está haciendo es criminalizar ideas, nada más"

 

Cabe recordar que, según la Ley procesal penal, es la Policía la que solicita una "entrada y registro" y que es un juzgado el que la autoriza ya que la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental reconocido por la Constitución en el artículo 18, con contadas excepciones legales. Tanto la Policía, en su solicitud; como el juzgado, en su autorización, deben motivar su decisión. Se trata de una medida excepcional, es decir, no se debe adoptar si existen alternativas menos graves para la garantía de los derechos constitucionales de la persona y la ley procesal también deja claro que deben evitarse las inspecciones "inútiles". Según esta Ley de Enjuiciamiento Criminal, tampoco se puede detener a una persona en el registro y entrada a domicilio a no ser que exista mandamiento de prisión contra ella, "flagrante delito", que la persona se esté ocultando en su domicilio, o sea presunto miembro de banda armada o terrorista. Sin embargo, de lo poco que sí se puede leer en el auto de la jueza del juzgado de instrucción número 5 de Santa Cruz de Tenerife que autoriza la entrada y registro de domicilio es que también autoriza a "proceder, en su caso, a la detención de las personas presuntamente responsables del ilícito penal". Otras cosa que deja clara la ley procesal es que el "auxilio de la fuerza" en la entrada y registro del domicilio, sólo se emplea "si fuese necesario". Cabe preguntarse si era necesaria pues, la forma en la que la Policía entró al domicilio la mañana del pasado jueves y media hora antes de lo autorizado por la jueza, según el relato recogido en el comunicado que leyeron representantes de más de un centenar de organizaciones que se concentraron el pasado viernes a las puertas de los juzgados de la Laguna mientras declaraba Roberto Mesa.

Rueda de prensa https://t.co/wMpHAPzwWo

— Esaú Hernández (@EsauHernandez) 20 de abril de 2018

Exacto, Roberto Mesa no vive solo, sino con compañeras que también han visto cómo sus derechos personalísimos de relevancia constitucional (a la Inviolavilidad del Domicilio, pero también a la Intimidad...) se han visto limitados. Y sin ser personas investigadas en la causa por lo que cabe preguntarse si no "existía una alternativa menos grave", ya fuera solicitando el consentimiento de todas aquellas personas que residen en el domicilio, una alternativa que también recoge la ley procesal penal o incluso, de no ser necesaria la entrada y registro en el domicilio, que la Policía hubiese incautado el móvil del investigado como ha ocurrido en demasiados casos en los últimos tiempos en los que la Justicia española ha puesto en jaque a Libertad de Expresión, como el de la tuitera Cassandra (por cierto, absuelta por el Supremo como también fue absuelto recientemente otro tinerfeño en la Audiencia Nacional, como informó David Cuesta en mirametv.com). 

Roberto Mesa estuvo detenido 24 horas y a su abogada se le denegó que pasara a disposición el mismo día, con la explicación de que se necesitaba todo este tiempo para comprobar si la IP (el identificador) de su ordenador coincidía con la IP de sus publicaciones en Facebook, algo que no sólo se puede hacer en unos minutos y con herramientas a disposición de quien tenga Internet, sino que la mayoría de las publicaciones de Mesa están hechas desde su teléfono móvil.

No se sabe si los preceptos legales relatados se han cumplido o si existe una ilicitud o irregularidad en la diligencia de entrada y registro del domicilio ya que la jueza ha declarado la "causa secreta". Lo que sí se sabe es que el artículo 120 de la Constitución establece, como regla general, que las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes procesales. Esta regla tiene relación con el derecho constitucional a un proceso público (que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE) y el derecho a la información (art. 20 CE). La publicidad del proceso es una garantía del acusado que permite el necesario control por parte de la sociedad del poder judicial y evita arbitrariedades por parte de los jueces.

Ni la sociedad que tiene el Derecho Fundamental a la Información, también recogido en la Constitución, ni los periodistas protegidos en el ejercicio de su profesión para garantizar este Derecho,  tienen aún más información que la que ha trascendido oficialmente desde el Consejo General del Poder Judicial:

Que para el Juzgado de Instrucción número 5 de Santa Cruz de Tenerife, Mesa es "presunto autor de un delito de incitación al odio" y que la causa continúa declarada secreta. Cabe recordar otra de las cosas que también deja clara la ley procesal penal es que el juez instructor puede ordenar la entrada y registro en domicilio "si la urgencia lo hiciere necesario" por lo que también cabe, preguntarse si existía tal urgencia teniendo en cuenta que la Diligencias Previas están fechadas en 2017.

 Sí, 2017. Es decir que, si bien la Policía ha mostrado la publicación "los borbones, a los tiburones" y alguna otra sobre el presidente del Gobierno Mariano Rajoy, éstas son publicaciones de 2018, y son sólo dos hojas que forman parte de una tonga de papeles cuyo contenido aún mantienen en secreto. No se conocen los hechos por los que en 2017 se iniciaron las diligencias, ni tampoco quién las inició. Las Diligencias Previas sólo se pueden iniciar por una decisión de la propia jueza (algo no muy común), a solicitud de la Fiscalía (fuentes oficiales de la acusación pública lo han negado) o por una denuncia. Si este fuera el caso, tampoco se conoce quién o quienes o qué órgano es el denunciante.

Cualquiera puede revisar la cuenta de Facebook de Roberto Mesa, pues la mantiene pública, y observar (después de la multitud de apoyos que ha recibido estos días) otro tipo de publicaciones denunciando abusos en actuaciones policiales, incluso hechos en los que Mesa también fue protagonista, que también se extienden hasta más allá de este año. Es por ello necesario resaltar, que al activista no se le acusa, expresamente y por lo menos en lo que ha trascendido oficialmente, ni de un delito de Injurias contra la Corona, ni de un delito de Enaltecimiento del Terrorismo, ni de insultar a seres de los que no hay pruebas de que existan, como si se ha hecho contra en otros mediáticos casos contra autores de publicaciones en redes sociales o contra  autores de letras de canciones. Es pertinente aclarar que el Juzgado de Instrucción número 5 de Santa Cruz de Tenerife atribuye a Mesa un presunto Delito de (incitación al) Odio, ese delito al que el Gobierno del Partido Popular le añadió una coletilla que permanecía en la página web del Ministerio de Interior hasta hace sólo unos días permitiendo así, ir más allá incluso que el Código Penal. Esa acusación de delito de odio contra Policía o Guardia Civil que se ha puesto de moda, pese a que diferentes catedráticos en Derecho han dejado claro que no pueden ser considerados como tal porque los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado “no son minorías desprotegidas bajo una situación de emergencia social”. El papel que está teniendo la Policía en las acusaciones judiciales de los últimos años de movilización social está relatado por el periodista y politólogo Alejandro Torrús (publico.es) en este hilo de micropublicaciones:   

Esto es una cosa muy grave. Los años de movilización social han dejado un buen número de juicios en los que se ha demostrado que la versión policial no se ajustaba a la realidad. Y pedían penas de prisión para los acusados. Es algo muy grave. https://t.co/XYLMPBkF4f

— Alejandro Torrús (@ATorrus) 20 de abril de 2018

Todavía no se puede saber si los derechos legales de Mesa se han cumplido y si hay motivos para la nulidad porque, como es "causa secreta", ni la abogada Alicia Mujica, (laboralista de la CGT conocida por garantizar los derechos legales de miembros movimientos sociales y que se ocupó en un primer momento de la defensa de Mesa), ni el penalista Aldo Pérez Carrillo (que se encarga a partir de ahora) han tenido acceso, ni a la diligencias previas judiciales, ni al atestado policial y no pueden hacer más declaraciones que las ya realizadas, tanto por estos representates legales, como por los familiares de Mesa.

Quién sí tuvo acceso fue el juez Pamparacuatro que sólo tardó 10 minutos en dejar libre a Roberto Mesa después de ver el atestado policial y, según presentes, calificar los documentos analizados de "chapuza".

Cabe recordar que el juez Pamparacuatro es ese juez que se quitaron de encima en el caso Unión; ese mismo juez se quitaron de encima en el caso Corredor. El caso Corredor es ese en cuya pieza separada aparecería imputado el hombre tiroteado el pasado miércoles en La Laguna, un suceso que monopolizaba todas las conversaciones hasta que Mesa fue detenido al día siguiente. De hecho, los vecinos del barrio lagunero donde reside Mesa llegaron a pensar que el importante dispositivo policial estaba relacionado con ese asesinato cometido por un sicario, y que pasó a segundo plano al finalizar la semana. Según el CGPJ, el motivo por el que  el activista tuvo que declarar ante el juez que le tocó por sorteo en la Laguna fue su lugar de detención y no la atención mediática y ciudadana que se había puesto sobre el juzgado de instrucción número 5.  Da la casualidad que el juez Pamparacuatro pugnó por la misma plaza de sustitución en el juzgado de instrucción número 5 de Santa Cruz de Tenerife que ganó la jueza María Jesús García Sánchez, todavía juez titular del juzgado número 2 de Vigilancia Penitenciaria de Santa Cruz de Tenerife. Algunas decisiones judiciales de García Sánchez han sido noticia, como el reciente archivo de la causa por prevaricación del Capitán Marítimo de Tenerife, o la condena a una persona tetrapléjica por un delito que no podía haber cometido (es necesario recalcar que este tipo de denuncias falsas sólo suponen el 0,0075 %) y que tuvo que dejar sin efecto la Audiencia Provincial en un tiempo récord.      

Después de esa entrada y registro a domicilio, de esas 24 horas detenido y de esos sólo 10 minutos ante un juez que decidió devolver la causa al juzgado (que, ahora sí, tendrá que llamar a declarar a Mesa, si quiere escucharle, sin necesidad de detenerle dentro o fuera de su casa), el activista salió libre por la puerta del juzgado. Allí estaban esperándole quienes llevaban desde el jueves animándole por fuera de la comisaría y quienes se sumaron en el segundo día de apoyo. No todas las personas que, en un principio, tuvieron intención de hacerlo y que, al ver banderas, se dieron la media vuelta. Si bien es cierto que es otro ejemplo de la Libertad de Expresión, también lo es que viene a la memoria el poema de Martin Niemöller. Si bien, el poeta Mario Benedetti dijo “patrias de nailon, no me gustan ni los himnos ni las banderas”, en referencia a los trapos de tela usados para crear fronteras entre personas sin refugio, no hay que olvidar que algunas personas ondean algunas banderas como ideas, esas que deben expresarse libremente. Banderas que muestran, con más o menos acierto según opiniones, empatía con sentimientos de pueblos a los que se les ha arrebatado su Derecho de Autodeterminación, su derecho a ondear la bandera. Varias personas saharaui, una de esas luchas internacionalistas de la que es activista Mesa, estaban allí para devolverle su cariño, también colectivos feministas, independentistas...

En los juzgados mientras @sahara_acciones declara ante #Pamparacuatro. #LibertaddeExpresión https://t.co/Dpe0PvF7Qc

— Esaú Hernández (@EsauHernandez) 20 de abril de 2018

Mientras el grupo se alejaba de la  entrada del juzgado, algunos miembros del control de seguridad del edificio, personal subcontratado por la administración pública que sufría los impagos de un empresario y que hacía uso de su Libertad de Expresión para denunciarlo, hacían comentarios sobre el aspecto y las motivaciones de quienes allí se manifestaban. Parecidas expresiones usó una trabajadora de un bar que discutía poco después con su compañera gritando que “en Democracia no todo vale”, sin querer escuchar a su compañera, que intentaba explicarle de lo que se le acusaba a Mesa. El activista, en esos momentos, también estaba siendo objeto de una campaña interesada, a través de las redes y en las redacciones de medios de comunicación,  para intentar tergiversar hechos pasados que pocos intentaron comprobar si eran ciertos y dejando, en segundo plano, el debate sobre la situación en la que se encuentra, también en Canarias, la Libertad de Expresión. Una libertad cuyos ínicos límites tan bien ha resumido la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI).

Necesario se hace pues rescatar frases como “No estoy de acuerdo con lo que dices pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo” ( Voltaire) o “Si no creemos en la libertad de expresión de gente que despreciamos, no creemos en ella para nada” (Chomsky). Necesario para que nadie deje de pensar por si mismo porque  “sin Libertad de Pensamiento, la Libertad de Expresión no sirve para nada”, (José Luis Sampedro).