La jueza descarta que existan indicios delictivos en el procedimiento del IASS para adjudicar la reforma y la gestión de la instalación
Tribunales
03 jun. 2022

Archivada la querella contra el Cabildo de Tenerife por el traslado del Hospital Febles Campos al Seminario de La Laguna

- La jueza descarta que existan indicios delictivos en el procedimiento abierto por el IASS para adjudicar la reforma y la gestión de la instalación del Obispado

- El auto aprecia posibles irregularidades en el expediente, pero reprocha al Comité de Empresa que lleve ahora a la vía penal una forma de contratar habitual en gobiernos anteriores 

- La magistrada considera "lógico" que se haya descartado la compra del edificio de la familia Plasencia al provenir de "una de las mayores causas de corrupción vividas a nivel judicial en esta capital", en alusión al caso Las Teresitas

 

El Juzgado de Instrucción Número 4 de Santa Cruz de Tenerife ha archivado la querella presentada por el Comité de Empresa del Instituto de Atención Social y Sanitaria (IASS) del Cabildo de Tenerife por el traslado de los usuarios y los servicios del Hospital Febles Campos al Seminario del Obispado, en el municipio de La Laguna, y por la que estaban investigados el presidente insular, Pedro Martín, y la consejera Marián Franquet, entre otras personas. Así consta en un auto dictado el pasado 1 de junio por la magistrada María de los Ángeles Lorenzo-Cáceres, al que ha tenido acceso Mírame Televisión.

El auto tira por tierra la querella del Comité de Empresa al considerar que no existen indicios de los tres delitos delitos denunciados: prevaricación, malversación de caudales públicos y tráfico de influencias. La jueza, que aprecia irregularidades en el expediente, recrimina a los representantes de los trabajadores del IASS que trasladen ahora a la vía penal una forma de contratar que ya llevaron a la práctica anteriores gobiernos.

Para la magistrada, no hay prevaricación porque "no consta resolución administrativa de adjudicación del citado contrato". El procedimiento se encuentra en su fase inicial y, como recuerda el auto, en el momento de la querella solo se había dictado el inicio del expediente. Esto es clave porque se trata de un paso necesario para que se pueda cometer el primero de los delitos que componen la querella.

La resolución que decide el contrato es el elemento objetivo del tipo penal, por lo que su ausencia hace inviable cualquier reproche criminal. La jueza insiste en ello, aunque con el inicio del expediente "se pudiera hacer pensar" que ya se hubiera comunicado "extraoficialmente" la adjudicación a la empresa Clece SA.

La magistrada cuestiona en varias ocasiones la forma de proceder de los gestores del IASS, hasta el punto de criticar un procedimiento que "parece haber sido diseñado a medida para la empresa", la única que concurrió en el expediente y que llegó a iniciar las obras. Pero esta forma de actuar no es nueva en el día a día del IASS, como confirmó la anterior presidenta de la entidad y actual consejera insular de Coalición Canaria, Juana María Reyes.

Durante su declaración judicial, Reyes admitió que "era normal y habitual en el IASS" este tipo de procedimientos a medida. La actual consejera también reconoció que, en el caso de Clece SA, la empresa ha llegado a "continuar dando servicios llegado el vencimiento" de sus contratos. Un hecho que sirve a la jueza para criticar a los querellantes por llevar a la vía penal estas irregularidades "cuando les ha convenido (...) pues lo propio sería que con independencia del grupo de gobierno que exista se respetaran siempre las normas y procedimientos".

En relación a las prórrogas a Clece SA en mandatos pasados, la jueza expone su "sorpresa" porque se llegaran a hacer "con efectos retroactivos, significativo del no respeto ni acatamiento a las normas más básicas y esenciales". 

El auto también incide en destacar que "era necesario y urgente ese trasvase, que se lleva intentando efectuar durante años" por el mal estado de las instalaciones del Hospital Febles Campos. Al igual que destaca que la entidad Clece SA "lleva celebrando contratos con la administración con mucha antelación al inicio de este expediente", algo que la jueza concluye que "justificaría la realización de las obras de acondicionamiento que de forma anticipada ya venía realizando la citada empresa".


El edificio de Plasencia

La jueza también dedica una especial mención al intento de compra en el pasado mandato del edificio de la familia Plasencia, ahora propiedad del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que se ubica en Cabo Llanos. Este es uno de los aspectos que se reflejan en la querella para justificar una posible operación perjudicial desde el punto económico para las arcas del Cabildo. 

En relación al "edificio Plasencia", como lo denomina la propia magistrada y que se intentó comprar por 29 millones, una cuantía similar al coste de la operación de traslado al Seminario, el auto expone que "el citado inmueble provenía de una de las mayores causas de corrupción vividas a nivel judicial en esta capital", en alusión al caso Las Teresitas. La jueza expone que "no parece ilógico pensar que al grupo político de ese momento le albergaran dudas en la adquisición de un inmueble tan polémico dado el origen del mismo y la forma en la que finalmente se incorpora al patrimonio del ilustre Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, después de un largo proceso de negociación en el que se aporta como pago de la parte de la responsabilidad civil del que fuera su propietario, también condenado e ingresado en prisión por esta causa".

La resolución concluye que "tampoco concurren indicios sólidos y suficientes para sostener" los delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos, al quedar "acreditado" que Clece SA "no es una empresa de nueva creación ni que haya sido diseñada para lograr la adjudicación de este contrato". 

La jueza termina la motivación del auto judicial con el recuerdo del principio de intervención mínima del derecho penal, "restringida a los casos más graves, entendiendo que no es suficiente la mera ilegalidad", algo que comparten sin discusión la jurisprudencia y la doctrina jurídica.