Artículo de opinión del periodista Alfonso Merlos sobre la situación judicial de la familia Kokolev
Opinión
25 abr. 2017

Los Pujol y los Kokorev: cuando las sospechas castigan más que las pruebas

“7 millones dicen que ha defraudado Ignacio González y está en la cárcel. 30 millones ha blanqueado Jordi Pujol y está en la calle” (…) “¿Qué tiene esta familia que ninguno ha pisado la trena?” (…) “La risa floja de Jordi Pujol cuando saca 14 millones de España y no pasa nada” (…) “El juez rastrea otros dos millones. Mientras tanto, todos los Pujolo siguen libres y mangoneando” (…) “Seguir el culebrón de movimientos de la pasta de Jordi Pujol es más complicado que leer a Dostoievsky en ruso”.

Ya a inicios de este 2017 se produjo un escándalo nacional de dimensiones insofocables cuando el juez de la Audiencia Nacional, José de la Mata mantuvo en libertad a Oleguer Pujol. Lo hizo a pesar de que la Fiscalía había solicitado el ingreso en prisión sin posibilidad de fianza. Lo hizo a pesar de que había indicios sólidos de que, estando ya bajo investigación, este miembro del ‘clan Pujol’ había seguido blanqueando millonariamente fondos que tenía en el extranjero. Lo hizo a pesar de que la Fiscalía esgrimió la necesidad de evitar la “reiteración delictiva”, dado que la actividad económica de Oleguer se había seguido distinguiendo por su “opacidad” desde que estaba imputado, y dado el envío de fondos (para “actuaciones de blanqueo”) a una cuenta en Miami en la que había seguido recibiendo los réditos de sus operaciones inmobiliarias.

Y sin embargo, aún así, el juez De la Mata riñó al Fiscal estableciendo que existían “medios que pueden y deben utilizarse para hacer las comprobaciones oportunas, antes de recurrir a la más grave de las medidas cautelares”. La consecuencia es que el acusado de blanquear millonarias comisiones obtenidas en la operación de compra-venta de 1.152 sucursales del Banco Santander en 2007 y de ocultar fondos en Andorra que procedían de la herencia recibida de su abuelo Florenci pudo seguir disfrutando de su libertad (hasta hoy así es), con comparecencias quincenales ante el juez.

Leyendo las reacciones espontáneas de ciudadanos españoles que encabezan este artículo, no extraña que haya cuajado dramáticamente en la opinión pública la idea de que existe protección de un establishment judicial a un establishment político (en este caso nacionalista), y de que existe por consiguiente un trato de privilegio a los Pujol que produce agravios respecto del resto de justiciables en sus derechos cívicos más fundamentales.

Y extraña menos que este clima de opinión haya cristalizado después de que hace unos días hayamos conocido, a más abundamiento y bochorno, que en el caso de otro de los vástagos de lo que las fuerzas de seguridad definen como “banda criminal”, Jordi Pujol Ferrusola, la UDEF haya elevado ya a 30 millones de euros la cifra evadida en plena investigación judicial.

En efecto, el Cuerpo Nacional de Policía ha detectado operaciones de “despatrimonialización” realizadas por el primogénito del clan por valor de 29.917.589,20 euros: movimientos que derivan de “negocios jurídicos ficticios, inversiones no repatriadas o pérdidas internacionales ficticias”.

La UDEF ya había elaborado un primer informe al instructor advirtiendo de una estrategia “insistente y continuada” de Pujol Junior y de su ex mujer para colocar gran parte de su fortuna fuera de España con objeto de blindarse ante un posible embargo judicial. Ya se entendía hace un tiempo que pretendían evitar que “en el caso de que se dictamine en sentencia firme la existencia de responsabilidades penales, con penas de multa accesorias o alternativas y responsabilidades civiles consecuentes se proceda a la liquidación de sus activos”.

Ahora, además, ya se concluye que gran parte de los activos relacionados con operativas de blanqueo de capitales han circulado en países tales como México, Argentina, Croacia, República Dominicana o Francia. Pero (¿más preocupante?), el Ministerio Público -según ha trascendido- no tiene claro que vaya a solicitar con carácter inminente el encarcelamiento por estos hechos que tan grande alarma social han desatado.

El escarnio es aún mayor si se pondera la inaplicación de la prisión preventiva contra los Pujol (sólo la operación de oficinas del Santander ascendió a 2.012 millones de euros más 317 millones de IVA) a la luz de otros procesos seguidos por otros tribunales contra ‘otras familias’. Y si se pondera, en paralelo, la aplicación de esa prisión provisional de manera incontestable a ‘otros clanes’.

Es el caso de la familia hispano-rusa Kokorev. Hoy, 20 meses después, una pareja de ancianos con severos problemas de salud (Vladimir y Julia) y un joven hijo (Igor) siguen cautivos en la cárcel canaria de Juan Grande con la acusación genérica (aún sin un auto formal de procesamiento) de ejercer de testaferros de Teodoro Obiang en España y haber usado para ello una cuenta con algo más de 20 millones de euros.

Parafraseando la magnífica comedia costumbrista de Óscar Wilde, ‘The Importance of Being Earnest’, aquí nos encontraríamos más bien ante un esperpento (‘La importancia de apellidarse Pujol’) o un drama que sería un desastre para el Estado si concluyese en tragedia (‘La fatalidad de apellidarse Kokorev’).

Un riesgo extremo el que se está corriendo, con apariencia de vulneración de derechos humanos básicos y de trato degradante y contra la dignidad, en la medida en que la juez Ana Isabel de Vega Serrano, del juzgado de Instrucción nº5 de Las Palmas, no ha contemplado medidas alternativas a la cárcel a pesar de que el estado de salud de Vladimir Kokorev ha alcanzado el límite: aquejado severamente tras varias intervenciones cardiovasculares y de próstata, a sus dolores torácicos y abdominales continuos se suman nauseas, alteraciones cardiovasculares varias, un estado general de debilidad, falta de aire ocasional e hipertensión arterial (entre otros padecimientos), un cuadro que según se alerta en el entorno de la familia y, dados los antecedentes clínicos, podría desembocar en infarto de miocardio o ictus.

¿Es lícito dirigir contra una persona o familia investigada el fracaso de un sistema judicial que no es capaz tras un dilatadísimo periodo de tiempo de conseguir las pruebas para el procesamiento? ¿Se está confundiendo el derecho sancionador con el humanitario? ¿Se están vulnerando preceptos constitucionales y doctrina ya creada en sentido contrario a la articulación de medidas judiciales excepcionales que derivan en trato degradante? ¿Se están produciendo en el denominado ‘caso Kokorev’ conductas proscritas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y que han llevado a condenas durísimas a Estados tan democráticos como Francia?

Aún más. ¿No disponen la jueza instructora y los magistrados de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en sus propias manos, de instrumentos para garantizar plenamente las circunstancias que se pretenden evitar prolongando la prisión? ¿Está dispuesta la justicia canaria a soportar el coste que significaría un desenlace en la salud de Vladimir Kokorev que produjera secuelas irreversibles en sus enfermedades o en su propia situación vital? ¿Es lícito trasladar al justiciable tras un investigación de casi una década el probar que no se va a fugar, o más bien esa confianza, en una democracia garantista, tiene que partir del lado del Estado? ¿Están los tribunales canarios cumpliendo con el mandato positivo de hacer una defensa eficaz del principio de proteger la salud y la vida también de los presidiarios?

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido que la salud del condenado (¡aquí ni siquiera procesado!) debe tenerse en cuenta invariablemente al decidir las modalidades de ejecución de las penas privativas de libertad, ya que el internamiento puede resultar incompatible con una grave enfermedad siempre que se someta a la persona a un peligro y sufrimiento que exceda en intensidad el nivel inevitable de sufrimiento inherente a la reclusión.

Un Estado democrático y de Derecho como el español no puede intervenir ni limitar la dignidad de una persona. Es un principio básico, tiene un carácter absoluto. Y esa limitación es inaplicable no sólo tras una condena sino, con más razón, con carácter previo, cuando se mantiene el proceso en una fase (en apariencia cuasi-finalizada) de investigación. Así debe ser. Se apelliden los perseguidos por sus delitos Pujol o sean éstos unos españoles nacionalizados y apellidados Kokorev.