El abogado Carlos Álvarez aborda en este artículo de opinión la singular situación de la familia acusada de ser testaferros de Obiang
Opinión
20 abr. 2017

El ‘caso Kokorev’: los límites entre el trato degradante y la tortura

Es nuestra obligación como letrados, pero antes como ciudadanos, reivindicar el fin de la tortura, de tratos crueles y degradantes que con más frecuencia de la deseable (que sería ninguna) se aplica a presos incluso en situación preventiva, tras un auto de prisión y sin siquiera un auto de procesamiento.

Es nuestro deber y nuestro compromiso salvaguardar todo aquello que la democracia y el Estado de derecho han conseguido: hemos de mantenerlo y protegerlo. En este sentido, la Resolución de la Asamblea General de la ONU, Nº 39/46, de 10 de diciembre de 1984 (en vigor desde el 26 de junio de 1987), es taxativa en su artículo 1º:

“A los efectos del presente Convenio, el término ‘tortura’ todo acto por el cual el dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, se inflija intencionadamente a una persona para fines tales como obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que él o una tercera persona haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o una tercera persona, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por o coaccionar a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia de un funcionario u otra persona pública que actúe a título oficial.”

Hay personas que con frecuencia se ven obligadas a lanzar una voz de alerta dada su situación de desesperación derivada de un largo internamiento preventivo en un centro penitenciario. Es el caso de la familia Kokorev, acusada de ejercer de testaferro de Teodoro Obiang y presos (padre y madre, ancianos; y joven hijo) en la cárcel de Juan Grande, va para dos años.

Vladimir, el patriarca, en situación de grave enfermedad, superviviente de un infarto y con riesgo de derrame cerebral; su esposa Julia, ajena a los negocios de su marido; y su vástago, quien en el momento de las presuntas operaciones de blanqueo de capitales (hace va para dos décadas) era un brillante estudiante de Derecho.

De poco está sirviendo que Vladimir sea un empresario consolidado en toda su trayectoria mercantil internacional, ligado al sector marítimo durante dos décadas, con barcos propios y dando de comer a sus empleados. Se le priva de libertad acusado de tener una empresa… fantasma. Desde luego a ojos de la magistrada Ana Isabel de Vega. Aún más, es puesto en prisión por un Juzgado de Instrucción nº5 de Las Palmas cuya competencia objetiva y funcional está recurrida por la defensa. Es simple: los hechos por los que se le mantiene retenido preventivamente tienen carácter internacional y la competencia recae en la Audiencia Nacional (arts. 62 a 69 de la LOPJ).

Hace menos de dos meses, sus abogados han tenido acceso por vez primera al sumario (secreto durante un lustro), en el que la causa criminal aparenta estar cogida ‘con alfileres’. Y se levanta el velo en un momento en el que la enfermedad de Vladimir se agrava con el paso de las semanas, con una salud que se esfuma con fatales riesgos. Quienes le prestan asistencia religiosa en prisión hablan de entumecimientos en su débil rostro, brazo, piernas, confusiones repentinas, problemas con el habla, problemas de visión, mareos, perdidas de equilibrio, dolores de cabeza continuos…

Sus especiales condiciones de internamiento, junto a su esposa e hijo en módulos separados, le agrava su tensión, y a quienes le prestan ayuda espiritual les plantea una y otra vez si merece la pena vivir con esta angustia: la indefensión y la depresión en su mente es continua.

Quienes hemos podido conocer el caso no podemos sino instar, en Las Palmas y con todas las armas legales, la puesta en libertad inminente de Vladimir, esposa e hijo para evitar una tragedia personal y humana de incalculables proporciones. ¿No existen en un Derecho garantista como el español otras medidas legales ligadas a la localización permanente del preso (retiradas de pasaporte, arrestos domiciliarios, pulseras con localización…) que pueden ser puestas en práctica con el fin de evitar lo inevitable si sigue el sistema judicial canario empecinado en mantener una situación de sufrimiento físico y mental extremos?

A los letrados nos cuesta en numerosas ocasiones entender cómo el sistema judicial puede disponer de la salud del preso en la fase preventiva, un derecho universal que no puede ser lesionado de forma tan directa. Y también nos cuesta comprender cómo personas inocentes (ni siquiera disponemos de auto de procesamiento) padecen un proceso con dilaciones indebidas, contraviniendo lo que proclama el artículo 24 de nuestra Constitución Española.