La sentencia concluye que las autorizaciones del exalcalde de Puerto de la Cruz no suponen una decisión arbitraria
Tribunales
13 may. 2021

La Audiencia Provincial absuelve a Lope Afonso de su condena a nueve años de inhabilitación por el caso Mercadillos

La sentencia concluye que las autorizaciones del exalcalde de Puerto de la Cruz no suponen una decisión arbitraria y dictada a sabiendas de su injusticia

 

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha dictado una sentencia de 22 folios por la que absuelve al exalcalde de Puerto de la Cruz Lope Afonso del delito continuado de prevaricación administrativa por el que fue condenado en primera instancia por el conocido como caso Mercadillos. El fallo, que fue adelantado por el periódico El Día y al que ha tenido acceso Mírame Televisión, concluye que las autorizaciones concedidas por el regidor del Partido Popular (PP) "no suponen una decisión arbitraria y dictada a sabiendas de su injusticia".

Lope Afonso fue condenado en septiembre de 2019 por el Juzgado de lo Penal Número 2 de Santa Cruz de Tenerife a nueve años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación administrativa. El exalcalde de Puerto de la Cruz y exconsejero del Cabildo de Tenerife decidió apartarse de la política y abandonar todas sus responsabilidades públicas tras la sentencia de primera instancia, pero recurrió el fallo ante la Audiencia Provincial, que ahora le ha dado la razón. 

El caso Mercadillos está relacionado con la autorización de diversos puestos de venta ambulantes en el municipio de Puerto de la Cruz sin respetar el procedimiento legalmente establecido. Así ocurrió el 7 de febrero de 2013 en la calle Villanueva del Prado, en una decisión que se simplificó hasta el punto de que solo constan en el expediente el escrito de solicitud y el posterior permiso del entonces concejal de Comercio. Una resolución dictada "sin seguir procedimiento alguno ni respetar las exigencias de concurrencia competitiva (...) todo ello con pleno conocimiento de la vulneración de las normas y del carácter obligatorio de las mismas", según concluyó la Fiscalía y ratificó la sentencia de primera instancia. Un método que se volvió a repetir a principios de 2014 en la plaza Francisco Afonso Carrillo.

Este punto ha sido rebatido por la Audiencia Provincial, que considera que no se llegó a prescindir por completo del procedimiento legal, "ya que las autorizaciones concedidas se otorgaron con carácter provisional y en precario, y sometida la autorización al cumplimiento de cualquier normativa legal que resultase de aplicación en lo relativo a prevención, control y seguridad".

La Sala destaca que, en cualquier caso, las autorizaciones dictadas por Lope Afonso no pueden tildarse de resoluciones arbitrarias, "dictadas a sabiendas de su injusticia por parte del acusado, ya que se requiere algo más que omitir el procedimiento o desatender las normas sobre publicidad, concurrencia y objetividad".

La sentencia de primera instancia ya absolvió a Lope Afonso del presunto delito de malversación que también le imputaba la acusación popular y que tampoco fue respaldado por la Fiscalía. Contra el fallo de la Audiencia Provincial cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.