El TSJC sentencia que la jurisdicción contencioso-administrativa no tiene competencias para abordar actos de trámite y reprende al Consistorio
Tenerife
11 jul. 2019

La disputa entre el Ayuntamiento y el Cabildo por el derribo de un edificio de Miraflores encalla en los tribunales

El TSJC recuerda que la jurisdicción contencioso-administrativa no tiene competencias sobre actos de trámite / La sentencia reprende a la Gerencia de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife por eludir su responsabilidad en el procedimiento al trasladar el conflicto a la vía judicial / El fallo revoca la resolución de primera instancia que dio la razón a la Corporación insular

 

El conflicto judicial entre el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y el Cabildo insular por el derribo de un edificio del barrio de Miraflores ha encallado en la jurisdicción contencioso-administrativa. Una sentencia dictada el pasado 26 de junio por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), a la que ha tenido acceso mirametv.com, resuelve la disputa sin entrar ni en el fondo ni en la forma al asegurar que no tiene competencias para ello.

En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Santa Cruz de Tenerife dio la razón a la Corporación insular al rechazar el recurso presentado por la Gerencia de Urbanismo contra la decisión del Cabildo de paralizar el derribo de una edificio del barrio de Miraflores, después de que técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico informaran de los valores culturales del inmueble. La sentencia ha sido revocada ahora con la nueva resolución.

El fallo recuerda que "los tribunales carecen de competencia jurisdiccional para enjuiciar actos de trámite, habida cuenta de que por causa de la Ley no son impugnables mediante un recurso contencioso-administrativo, incurriéndose en causa de inadmisibilidad del recurso".

Aunque la sentencia supone dejar sin efecto la resolución de primera instancia, los magistrados del TSJC aprovechan para reprender la actitud del Ayuntamiento capitalino, que buscó la resolución del conflicto por en los juzgados en lugar de utilizar los mecanismos existentes en la vía administrativa. El fallo explica que la decisión del Cabildo de Tenerife de paralizar las obras, en aplicación del artículo 48.5 de la Ley de Patrimonio Histórico, se lleva a cabo mediante "un acto que no pone fin a ningún procedimiento, sino que lo inicia".

Los magistrados del TSJC reprenden a la Gerencia de Urbanismo porque "justamente es el Ayuntamiento recurrente el órgano competente para terminarlo decidiendo ratificar o alzar la medida cautelar, pero no debe renunciar a su competencia decisoria y eludir su responsabilidad transfiriéndola a los tribunales".

El edificio del litigio, que finalmente fue derribado, es uno de los seis inmuebles que los técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife consideraban necesario proteger por sus valores culturales y arquitectónicos. Según los propios funcionarios de la Corporación insular, en toda la isla hay unos 10.000 bienes que se encuentran en esta situación, es decir, que tienen elementos que hacen necesario el estudio de su conservación pero que, al menos de momento, no han sido incluidos en los distintos catálogos municipales y, por tanto, pueden ser derribados.

La nueva Ley de Patrimonio Cultural de Canarias, que entró en vigor el pasado mes de junio, cambia el escenario al considerar que los informes de los técnicos del Cabildo, además de preceptivos, tienen la condición de vinculantes, por lo que son de obligatorio cumplimiento para los ayuntamientos.