La sentencia desestima la demanda por acoso laboral pero admite la existencia de elementos de "hostigamiento" de Ricardo Melchior a Rafael Díaz
Tenerife
28 jun. 2019

La jueza contradice al fiscal y alega carecer de competencia para pronunciarse sobre el cese del exdirector de Puertos de Tenerife

La sentencia de primera instancia rechaza que se produjera acoso sobre José Rafael Díaz y no aborda el resto de pretensiones de la demanda al considerar que existe una "indebida acumulación de acciones" / El fallo admite que existieron elementos de "hostigamiento" por parte de Ricardo Melchior pero desestima la demanda al considerar que se trata de "hechos concretos" y no de carácter habitual / El trabajador de la entidad pública, que también reclamaba una indemnización de 100.000 euros, recurrirá la resolución en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias

 

El Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado una demanda presentada por José Rafael Díaz, exdirector general de la Autoridad Portuaria, tras ser destituido de su puesto por decisión del Consejo de Administración en abril de 2018. La jueza Tatiana Sanguino contradice a la Fiscalía, que se había adherido a las pretensiones del exdirectivo de la entidad pública, y alega una indebida acumulación de acciones, así como falta de competencia, para limitar su pronunciamiento a rechazar el supuesto acoso laboral planteado en la reclamación.

La destitución de José Rafael Díaz se adoptó después de que se produjera un enfrentamiento con el entonces presidente de Puertos de Tenerife, Ricardo Melchior, tras negarse el exdirector general a firmar facturas presuntamente irregulares, por las que el histórico dirigente de Coalición Canaria (CC) está investigado en la vía penal. Un hecho que destacó en su escrito el representante del Ministerio Público, pero que ha sido completamente ignorado por la jueza en su sentencia, al igual que el resto de argumentos esgrimidos por el fiscal.

El fallo judicial, contra el que Díaz ya ha anunciado que presentará un recurso, considera que existe "excepción procesal de indebida acumulación de acciones", por lo que limita su pronunciamiento "a las cuestiones relativas a la vulneración de derechos fundamentales". La jueza también asegura que "carece de competencia para el conocimiento de su cese", lo que argumenta en base a que "no cabe duda de que la relación que une al demandante con la Autoridad Portuaria no es una relación laboral, sino de naturaleza estatutaria".

La sentencia solo entra a valorar en el fallo el supuesto acoso por parte de Ricardo Melchior a José Rafael Díaz, sobre lo que llega a reconocer que "hay elementos de hostigamiento" en dos actuaciones concretas del expresidente de Puertos de Tenerife, como el hecho de haber permitido la entrada en un Consejo de Administración a miembros del Comité de Empresa para criticar al entonces director general. La jueza matiza su primera conclusión y explica que se trata de "hechos concretos", sin que se aprecie “habitualidad”.

En el relato de la jueza se destaca que "existieron determinadas circunstancias o situaciones irregulares hacia el director de la Autoridad Portuaria", en alusión a la entrada del Comité de Empresa al Consejo de Administración celebrado el 18 de octubre de 2017 y a la negativa a acudir a un curso ya autorizado, "respecto de las que podría incluso afirmarse la existencia de elemento de material/hostigamiento", a lo que añade que, "no obstante, no hay habitualidad, puesto que se trata de dos hechos concretos".

El fallo también concluye que "tampoco puede justificarse la concurrencia del elemento intencional o malicioso, puesto que se ha acreditado la mala relación entre el presidente y el director general de la Autoridad Portuaria", lo que por sí mismo "no constituye una situación de acoso laboral".

 

Fiscalía

Llama la atención que la sentencia no haga referencia a los argumentos aportados por el fiscal en su escrito de conclusiones, que la jueza no recibió "por error" hasta tres días antes de dictar la resolución de primera instancia. El representante del Ministerio Público fue claro a la hora de apoyar la petición de José Rafael Díaz de dejar sin efecto el acta del Consejo de Administración que acordó la destitución al interpretar que existió una "vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de indemnidad".

El representante del Ministerio Público argumentó en su escrito que la decisión del cese no estuvo suficientemente motivada y resaltó como decisiva "la postura de oposición decidida del director a lo que entendía serias irregularidades en la gestión de las cuentas y disposición de fondos por el presidente". Una posición que entiende "plenamente justificada si atendemos al devenir procedimental que ha experimentado su denuncia".

Una denuncia posterior del exdirector de Puertos de Tenerife, junto a una actuación de oficio por parte la fiscal María Farnés Martínez, ha dado pie a la apertura de tres procedimiento penales en los que se investiga a Ricardo Melchior por presuntos delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación y acoso laboral.

Sobre el acoso planteado en la jurisdicción social, el fiscal no lo valoró en su escrito de conclusiones al considerar que existe un "un vacío probatorio que no permite dictaminar en este momento y con la debida certeza sobre esta causa de nulidad". El representante del Ministerio Público llegó a solicitar una prueba pericial forense para poder posicionarse, pero su petición fue desoída por la jueza, que finalmente ha resuelto el conflicto en la sentencia en base a la documentación aportada y los testimonios que se recopilaron durante el juicio.

La vista por la demanda se llevó a cabo en dos sesiones, en las que se escucharon varios audios grabados por el exdirector de Puertos de Tenerife y se tomó declaración a distintos trabajadores de la entidad pública. José Rafael Díaz ya ha confirmado que presentará un recurso contra la sentencia en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.