El TSJC estima que Fernando Clavijo debe ser investigado en un juzgado ordinario al eliminarse los aforamientos del nuevo Estatuto de Autonomía
Tribunales
08 feb. 2019

El caso Grúas volverá a los juzgados de La Laguna

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado los recursos de súplica presentados por los investigados en el llamado caso Grúas Antonio Miguel Pérez Godiño y José Alberto Díaz Domínguez y el “interviniente” en las mismas diligencias previas Fernando Clavijo Batlle, presidente de Canarias, contra el auto de la propia Sala que el pasado 14 de noviembre declaró la falta de competencia del Alto Tribunal autonómico para continuar la investigación
del caso, en el que figura como denunciado por presunta prevaricación y malversación, entre otros, Fernando Clavijo, según una nota remtiida por el Alto Tribunal canario.


La acusación, presentada por el grupo municipal en el Ayuntamiento de La Laguna Por Tenerife-Nueva Canarias (XTF-NC), alude a supuestas irregularidades en la gestión de Clavijo Batlle en el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife), donde fue concejal de Seguridad Ciudadana (2003-2007) y alcalde (2008-2014).

El Tribunal reitera que, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía Superior de Canarias, ante la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias -que entró en vigor el pasado 6 de noviembre, y que suprime los aforamientos especiales de los miembros del parlamento de Canarias y del Gobierno
autónomo- debe ser un juzgado ordinario el que decida si se investiga o no a Clavijo Batlle, concretamente el de Instrucción número dos de San Cristóbal de La Laguna, donde se registró inicialmente la denuncia.

La resolución de la Sala adjunta un voto particular; el de su presidente, Antonio Doreste que, respetando el criterio mayoritario del Tribunal, apunta que, a su juicio, la Sala debería estimar los recursos de súplica y retener la competencia mediante la ultractividad del antiguo Estatuto de Autonomía de
Canarias.

En el actual momento procesal, el presidente de Canarias no tiene la condición de investigado en las diligencias de referencia. Está personado en las mismas voluntariamente en calidad de “interviniente” para que se preserven sus derechos ante una hipotética imputación.


Ahora, al haberse desestimado los recursos de súplica, adquiere firmeza el auto de 14 de noviembre que declaró la incompetencia de la antigua Sala de aforados, por lo que debe ser el Juzgado instructor de La Laguna el que determine si aquella imputación procede o no.

El auto del TSJC no es susceptible de recurso.